Te dejo aquí algunas entradas a mi blog, donde te comparto reflexiones, ideas y también artículos recientes, fruto de mi trabajo de investigación.
El reconocimiento de los derechos de incidencia colectiva, o lo que es lo mismo, de la dimensión colectiva de los derechos fundamentales, resulta esencial para el desarrollo de la práctica del litigio de interés público.
En general se reconocen las siguientes categorías.
Los derechos difusos son aquellos que tutelan bienes públicos e indivisibles como el ambiente o el patrimonio cultural e incluso el interés público si este fuera objeto de tutela.
La categoría de los derechos colectivos ha tendido a ser disuelta con la anterior. Sin embargo, su reconocimiento es fundamental para la adecuada tutela de los derechos sociales. Esta categoría alude a la tutela de un colectivo y sus derechos a partir de las propiedades que el grupo tiene en común. Podemos pensar en las mujeres, pero también en los niños y los adultos mayores, entre otros.
Por último, la categoría de los derechos individuales homogéneos se comprende a partir de los términos masivos de producción y contratación. Esto genera la necesidad de dar a estos conflictos un tratamiento uniforme, aunque el mismo no siempre se verá guiado por el interés público sino por intereses patrimoniales.
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